viernes, 10 de abril de 2015
Un perro llamado RUFO p/disimular RUFO FOR EVER.... (P 3/4)
La Argentina zombi (III): Un perro llamado RUFO o el perro de la RUFO, para disimular la RUFO FOR EVER que acecha a Argentina
Por Javier Llorens
Ley cerrojo versión 2005
Esta versión definitiva de la clausula MFCC â?? RUFO, sumada a la quita nominal con que se castigo el canje, desalentó el ingreso de los bonistas al mismo, con la especulación de que bien podrían iniciar una demanda, que finalizara en cualquier momento en un â??acuerdoâ?? con Argentina, que podía mejorar lo ofrecido en el canje.
A los efectos de neutralizar eso, a pedido del PE el Congreso sancionó atropelladamente la ley cerrojo 26.017. En un veloz trámite de solo una semana, sin medir en manera alguna las consecuencias de lo que estaba legislando, tratándose de una oferta pública de títulos, expresando por contrario que esa ley era parte integrante de ella.
Como se puede ver en el anexo, con ella se prohibió al Poder Ejecutivo reabrir el canje realizado en el 2005, o â??efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privadaâ?? con los holdout que quedaran fuera del mismo. Ordenándole que retirara â??de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros, los bonosâ?? en manos de los holdouts.
La ley fue aprobada por el Senado sobre tablas, en una sesión extraordinaria del mes de febrero, al día siguiente de haber ingresado al Congreso. Y por su parte Diputados le dio sanción seis días después, sin cambiar una coma el texto enviado por el PE. En el mensaje, firmado por Néstor Kirchner, Alberto Fernández, y Roberto Lavagna se decía:
â??La reestructuración encarada es integral â??difícil y complejaâ?? pero la única compatible con un proceso de crecimiento y de equidad continuado. La oferta realizada muestra la decisión de la sociedad argentina de atender sus obligaciones y de mejorar la situación de los acreedores en la medida que ello sea a la par con el mejoramiento de la situación económica de la población argentina. Por todo ello es que la oferta de canje no admite mejoras y debe considerarse definitiva.â??
Y agregaba â??es probable, tal como habitualmente ocurre en los mercados financieros internacionales, que un porcentaje de ellos no se someta a la operación de canje en los términos del decreto mencionado en el párrafo anterior. Por ello, el proyecto que se eleva a vuestra consideración propone que el Honorable Congreso de la Nación resuelva sobre el particular, en virtud de que conforme al artículo 75 de la Constitución Nacional le corresponde, entre otras, la atribución de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación, arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Naciónâ?¦â??
â??A tales efectos se eleva el proyecto de ley adjunto en mérito a que, según lo adelantado, la propuesta de reestructuración realizada por la República Argentina es la única que se compadece con la real capacidad de pago de nuestro país, por lo que se estima oportuno establecer que el Poder Ejecutivo nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1º del proyecto de ley adjunto, reabrir el proceso de canje establecido en el decreto 1.735/04 mencionado. Se establece asimismo la prohibición al Estado nacional de efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos mencionados.â??
La ley lleva las firmas de Eduardo Camaño y Daniel O. Scioli, y fue promulgada por decreto firmado por Kirchner, Alberto Fernández, y Roberto Lavagna. Con ella en la práctica se declaro un virtual repudio de la deuda en manos de los holdout, que dio basamento a los fallos de la justicia de Nueva York referidos al pari passu o igualdad de los acreedores.
El mismo se vio ratificado en el prospecto del canje, donde se aseveraba que los bonos que quedaran en manos de los holdout, podían quedar en mora indefinidamente. Y para afianzar ello, adicionalmente se prometía que el â??Excedente de la capacidad de pagoâ??, consistente en los dineros presupuestados para el pago de los bonos correspondientes a los holdout, se destinarían a las recompras de deuda prometidas en el mismo canje.
Quedó derogada así la MFCC â?? RUFO, por la que Argentina se reservaba el derecho a efectuar ofertas futuras a los holdout, y participarlas a los holdin hasta el 31/12/2014. Y a hacer acuerdos con los acreedores en cualquier momento. Comprometiéndose ante los holdin como condición expresa del canje, que ambas cosas definitivamente no iban a suceder nunca. De lo cual por contrario sensu, nacería la obligación de Argentina de indemnizar a los holdin, ante el caso de que de una u otra manera, ya sea con nuevas ofertas o acuerdos, efectué mejoras a los holdout.
En su trámite en diputados, la ley fue aprobada sin que se le cambiara una coma al proyecto del PE, por 146 votos afirmativos, 8 negativos, y 30 abstenciones. Emitidos los mismos por muchos diputados que aun están en funciones, y efectúan hoy ácidas críticas al gobierno. Uno de los pocos objetores de la misma fue el diputado MC Mario Cafiero, que premonitoriamente expresó que el repudio de deuda que implicaba la ley, podía derivar en un desastre â??como el de República de Cromagnonâ??. Y que además se podrían producir embargos y entorpecimientos en los pagos, conforme se puede ver seguidamente, obrando en el anexo la transcripción completa de su lúcida intervención:
â??Estuve meditando muy profundamente cómo iba a votar, y no quiero ser parte de una cadena de irresponsabilidades; ¿y saben por qué? Porque la cadena de irresponsabilidades lleva a tragedias, a desastres, a veces no naturales, como el de República de Cromagnon. Si el inspector hubiera dicho "no"; si bomberos hubiera dicho "no"; si desde el jefe de Gobierno hasta el último de los que participaron con responsabilidades hubieran dicho "no", quizás hubiésemos evitado la tragedia. Yo no quiero que esta sea la deuda externa de la República de Cromagnon.â??
â??Por las razones expuestas, adelanto que voy a votar en contra de esta iniciativa. Por supuesto que no me une absolutamente nada con los intereses de los acreedores; y creo que esto lo he demostrado con mi testimonio. Lamentablemente, debo decir que hubiera comprendido más si hubiese tenido mayor información. No está claro lo que se va a votar.â??
â??â?¦ ¿Qué es lo que dice el señor ministro Lavagna? Que es una solución de mercado y que los mercados hablen. Si algunos dicen que no entran en el canje y entonces no les pagamos, esta no es una solución de mercado sino de un Estado soberano que sostiene que la deuda no va a pagarse. Evidentemente, este es un cambio cualitativo muy importante que deberíamos analizar con más detalle y profundidad. Sería útil saber qué efecto tiene, qué nos va a pasar. En el prospecto la propia República Argentina avisa a los bonistas que entren que hay acciones contra la Argentina en Estados Unidos, Italia y Alemania, y en algunos casos se han dictado sentencias adversas a nuestro país.â??
â??No es posible asegurar que un acreedor no podrá interferir con los pagos efectuados en relación con la oferta o, posteriormente, en virtud de los títulos nuevos, mediante un embargo de activos, prohibición judicial, una medida cautelar temporaria o de otro modo. ¿Qué es lo que va a pasar? ¿Estamos tomando una decisión soberana de repudiar esa deuda? ¿La hemos analizado, tenemos los fundamentos, la podemos sostener?â??
Como se puede constatar en el anexo correspondiente, esta ley fue ratificada hasta la fecha, por las sucesivas leyes anuales de Presupuesto sancionadas a partir del 2006, con el mismo artículo calcado en cada una de ellas, Nros 26.198 art 59, 26.337 art. 59, 26.422 art. 55, 26.546 art 51, 26.728 art 50, 26.784 art. 40, y 26.895 art. 57. Habiéndose incorporado al texto de estas últimas, las leyes cerrojo sancionadas en el 2009 y 2013. Y algunas de ellas llevan las firmas en su sanción o promulgación, de conspicuos políticos que hoy son críticos acérrimos del gobierno y/o de la cuestión, como Alberto Fernández, Sergio Massa, Julio Cobos, etc. Y otros que no lo son tanto, como Daniel Scioli.
Ley cerrojo versión 2009
Para posibilitar la reapertura del canje del 2010 que impedía la ley cerrojo 2005, se sancionó a fines del año 2009 la ley Ley 26.547 de â??suspensión temporaria de la ley cerrojoâ??. Como se puede constatar en el anexo, en ella se autorizó al PE a la reapertura del canje, hasta a mas tardar fines del año 2010. Estableciendo que sus términos y condiciones no podían ser â??iguales ni mejoresâ?? a los del 2005.
Y quienes participaran en el mismo debían renunciar a todas la acciones y demandas que hubieren iniciado, aunque contarán con resolución o sentencia a su favor. Prohibiendo â??ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hechoâ??.
En dicho canje podían participar voluntariamente, quienes habían ingresado en el del 2005. Por lo que no había ningún perjuicio para estos por los efectos de la reapertura de un canje, que según la ley cerrojo del 2005 estaba cerrado para siempre. Ratificando a la par la continuidad de la promesa, de que no habría mejores ofertas futuras, ni acuerdos con nadie.
No obstante si se puede decir que hubo perjudicados por el incumplimiento de esa promesa por parte de Argentina. Que no fueron otros que los holdouts que vendieron ínterin sus títulos a vil precio, por el supuesto cierre definitivo del canje del 2005. Y quienes se los compraron hicieron así una notable diferencia, que ha sido denunciada ante la justicia penal argentina. En la que están involucrados el entonces ministro Amado Boudou, la consultora Arcadia, y los bancos intervinientes en el canje, Barclays, Citibank, y Deutsche.
Entre los compradores de esos bonos también está ELLIOT - NML de Paul Singer, que no solo se beneficiaron con la ley cerrojo, sino que además le dieron una vuelta de tuerca más, al plantear gracias a ella la violación del pari passu o igualdad de los acreedores, que dio paso a las aberrantes sentencias de Griesa. Postura que a la vez se vio reforzada por la sanción de esta ley, que abrió temporariamente el canje durante el año 2010, y lo volvió a cerrar inmediatamente después. Ratificando así el virtual repudio de deuda consagrado con la ley cerrojo del 2005.
Por su parte el gobierno argentino manifestó una enorme desidia, al desperdiciar la oportunidad que el mismo había creado, para comprar las acreencias de los holdouts por una quinta parte de su valor, en lugar de pagarla cinco o diez veces más como sucede ahora. Los norteamericanos dicen que cuando en un negocio uno no sabe quién es el tonto, el tonto es uno mismo.
En el mensaje del proyecto de ley firmado por el ministro Amado Boudou, y el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, se expresaba que â??se pretende, y así se plasma en el art 5, que la autorización legal incorpore parámetros de trato igualitario entre todos los tenedores de los títulos elegibles, sin perjuicio de que hubieran iniciado acciones o no acciones judiciales, administrativas o arbitrales, lo que implica una decisión política del ESTADO NACIONAL de no reconocer mayores contraprestaciones a aquellos que hubieran realizado algún tipo de reclamo, y consecuentemente, una decisión de no asumir costos adicionales en estos casosâ??.
La ley lleva la firma de Jose Pampuro y Eduardo Fellner, y fue promulgada de hecho el 9/12/2009. Su trámite en el Congreso solo duró tres semanas, al haber sido aprobada en Diputados en 9 días, y en Senadores en 13 días, sin que se le cambiara una coma al proyecto del PE. Pese su trascendencia ya que junto con la del año 2005, figura en los fundamentos del juez Griesa y la Cámara de Apelaciones de Nueva York, para el dictado de las sentencias en contra de Argentina que han descerrajado la actual crisis de deuda.
Ley cerrojo versión 2013
Recién tras el fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York que convalidó la inusitada sentencia de Griesa, el gobierno atinó a suspender o mejor dicho derogar en la práctica a la ley cerrojo del 2005. Lo hizo mediante la sanción de la ley 26.886, a los efectos de tratar de mostrar voluntad de pago ante la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, ante la que apelo el falló de la Cámara, para revertir la falta de voluntad de pago manifestada previamente.
La cual no obstante quedó acotada a las promesas efectuadas previamente a los holdin, en forma implícita en la ley cerrojo del año 2005, y en forma explícita en la del 2010, en el sentido de que definitivamente no iba a ver mejora alguna respecto los términos concedidos a estos.
Conforme se puede constatar en el anexo, en ella se dispuso autorizar â??Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicosâ?? en manos de los holdout. Agregando que â??los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deudaâ?? del año 2010. Que a su vez no debían ser iguales ni mejores que la del canje del 2005.
Ratificando que los holdout que se adhirieran a la reestructuración, â??deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulosâ??.
Prohibiendo además â??ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hechoâ??. Y declarando eufemísticamente a su vez, la â??suspensiónâ?? de la ley cerrojo del 2005, â??hasta tanto el Congreso de la Nación declare terminado el proceso de reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la referida normaâ??.
Cuando en realidad se trataba en la práctica de una derogación lisa y llana de ella. La que en el peor de los casos nunca debió haberse prolongado en el tiempo. Porque solo sirvió para que especuladores de alto vuelo hicieran pingues negocios, comprando bonos a precio ruin, para ingresarlos en el canje del 2010. O para reiterar contra Argentina la treta del pari passu concretada contra Perú, por parte del fondo buitre NML.
En el mensaje del proyecto de ley con la firma de Hernán Lorenzino y Juan M. Abal Median, se expresaba como confesión de parte que puede ser usada en contra de Argentina, que â??Este juego armónico de la Cláusula RUFO y no solo de las leyes Nro 26.017 y 26.547, sino de las leyes de presupuesto desde el año 2004, es una clara y cierta demostración de que para la Argentina la equidad entre acreedores resulta ser una piedra basal de este proceso de reestructuración de deudasâ??. Para este PEN, la reestructuración de la deuda pública siguiendo un estricto sentido de equidad entre acreedores es, no solo una obligación asumida contractual y legalmente, sino también una Política de Estado.â??
Agregando como para salvar culpas y diluir responsabilidades: â??Así como también es una Política de Estado propender al fin del proceso de normalización de deuda diferida desde la cesación de pagos de 2001. Proceso que año a año es señalado pendiente por el Honorable Congreso de la Nación, que además enfatiza, año a año en la Ley de Leyes las pautas bajo las cuales debe concluirse ese proceso. Política de estado no es negar la deuda repudiándola, sino normalizar la deuda pendiente dentro de parámetros consistentes con el crecimiento nacional, con la buena fe y con lo dispuesto por las leyes. Tal el mandato del Honorable Congreso de la Nación.â??
La ley fue sancionada expeditivamente, sin cambiarle una coma al proyecto del PE, en solo dos semanas, tardando 7 días en Diputados y otro tanto en Senadores. Lleva la firma de Amado Boudou, Julián Domínguez, y fue promulgada por Fernández de Kirchner, Juan M. Abal Medina, y Hernán G. Lorenzino.
Ver también:
- La Argentina zombi (II) La burla por parte de la justicia y el periodismo con el juicio secreto oral y público de Cavallo por el megacanje
- La Argentina zombi (I) Hace lo que dice el FMI sin recibir órdenes de este El no-convenio con el Club de París
Anexos
Anexo resolución 20/2005 que aprobó la versión definitiva de la cláusula RUFO
Fecha 13/1/2005
Pag 72 Anexo I
Pag 83 Anexo I
Ley Cerrojo 26.017 año 2005
Disposiciones adicionales a las que quedarán sujetos los bonos del Estado Nacional que resultan elegibles para el canje establecido en el Decreto Nº 1735/2004 y que no hubiesen sido presentados al canje dispuesto por el mencionado decreto. Ratifícase el Decreto Nº 1733/2004.
Sancionada: Febrero 9 de 2005 Promulgada: Febrero 10 de 2005
ARTICULO 1º â?? Sin perjuicio de la vigencia de las normas que resulten aplicables, los bonos del Estado nacional que resultan elegibles para el canje establecido en el Decreto Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004, que no hubiesen sido presentados al canje según lo establecido en dicho decreto, quedarán sujetos adicionalmente a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º â?? El Poder Ejecutivo nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente, reabrir el proceso de canje establecido en el Decreto Nº 1735/04 mencionado.
ARTICULO 3º â?? Prohíbese al Estado nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos a que refiere el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 4º â?? El Poder Ejecutivo nacional deberá, dentro del marco de las condiciones de emisión de los respectivos bonos, y de las normas aplicables en las jurisdicciones correspondientes, dictar los actos administrativos pertinentes y cumplimentar las gestiones necesarias para retirar de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros, los bonos a que se refiere el artículo anterior.
EDUARDO O. CAMAÃ?O. â?? DANIEL O. SCIOLI.
Promulgación: KIRCHNER. â?? Alberto A. Fernández. â?? Roberto Lavagna.
Trámite Legislativo
MESA DE ENTRADA
DADO CUENTA
Nº DE D.A.E.
02-02-2005
03-02-2005
259
DIR. COMISIONES
INGRESO DEL DICTAMEN
03-02-2005
03-02-2005
De Presupuesto Y Hacienda
ORDEN DE GIRO: 1
FECHA DE INGRESO: 03-02-2005
FECHA DE EGRESO: 03-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO
28-02-2005
SENADO
FECHA DE SANCION: 03-02-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY
NOTA: PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 09-02-2005
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 2005-02-09 00:00:00
NUMERO DE LEY: 26017
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 10-02-2005
DECRETO NUMERO: 114/05
FECHA DEL DECRETO: 10-02-2005
Extracto del mensaje del PE al Congreso de la Nación.
Debe señalarse que, frente a las políticas de sobreendeudamiento anteriormente seguidas en materia de manejo de la deuda soberana, la reestructuración contemplada en el decreto 1.735/04, se ha basado en la real capacidad de pago del Estado nacional.
A partir del dictado de la ley 25.917 que implementa el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, ha quedado establecido el elemento básico de la política macroeconómica en curso. El camino elegido para la reestructuración de la deuda trata de lograr la máxima aceptabilidad del mercado dentro de lo más importante que es la sustentabilidad.
La reestructuración encarada es integral â??difícil y complejaâ?? pero la única compatible con un proceso de crecimiento y de equidad continuado. La oferta realizada muestra la decisión de la sociedad argentina de atender sus obligaciones y de mejorar la situación de los acreedores en la medida que ello sea a la par con el mejoramiento de la situación económica de la población argentina. Por todo ello es que la oferta de canje no admite mejoras y debe considerarse definitiva.
En otro orden, y no obstante lo referido anteriormente, así como también la diversidad de opciones ofrecidas a los acreedores para que procedan al canje de los bonos de su propiedad emitidos por el Estado nacional, es probable, tal como habitualmente ocurre en los mercados financieros internacionales, que un porcentaje de ellos no se someta a la operación de canje en los términos del decreto mencionado en el párrafo anterior.
Por ello, el proyecto que se eleva a vuestra consideración propone que el Honorable Congreso de la Nación resuelva sobre el particular, en virtud de que conforme al artículo 75 de la Constitución Nacional le corresponde, entre otras, la atribución de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación, arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional.
A tales efectos se eleva el proyecto de ley adjunto en mérito a que, según lo adelantado, la propuesta de reestructuración realizada por la República Argentina es la única que se compadece con la real capacidad de pago de nuestro país, por lo que se estima oportuno establecer que el Poder Ejecutivo nacional no podrá, respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1º del proyecto de ley adjunto, reabrir el proceso de canje establecido en el decreto 1.735/04 mencionado.
Se establece asimismo la prohibición al Estado nacional de efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos mencionados. En este sentido y complementando lo expuesto precedentemente, por el proyecto adjunto se encomienda al Poder Ejecutivo nacional, dentro de las condiciones de emisión de los respectivos bonos y las normas aplicables en las jurisdicciones correspondientes, realizar las gestiones necesarias y dictar los actos pertinentes para retirar los bonos que no se hubieran presentado al canje, de la cotización en todas las bolsas y mercados de valores nacionales y extranjeros. Todo ello, en concordancia con lo establecido sobre los riesgos relacionados con los bonos a que se refiere el artículo 1º del proyecto de ley que se acompaña, en los documentos de oferta aprobados por el decreto mencionado y presentados ante las autoridades regulatorias de las jurisdicciones relevantes.
Néstor C. Kirchner, Alberto A. Fernández, Roberto Lavagna.
Ley 26.547 año 2009 suspensión temporaria ley cerrojo
Reestructuración de los Títulos Públicos elegibles para el canje. Suspéndese la vigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley Nº 26.017.
Sancionada: Noviembre 18 de 2009 Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009
ARTICULO 1º â?? Suspéndese la vigencia de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 26.017 hasta el 31 de diciembre del 2010 o hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, declare terminado el proceso de reestructuración de los títulos públicos alcanzados por la referida norma, lo que ocurra primero.
ARTICULO 2º â?? Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
ARTICULO 3º â?? Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores, en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 1735/04.
ARTICULO 5º â?? Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de la operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
JOSE J. B. PAMPURO. â?? EDUARDO A. FELLNER.
Promulgación: de hecho 9/12/2009
Trámite Legislativo
MESA DE ENTRADA
DADO CUENTA
Nº DE D.A.E.
05-11-2009
11-11-2009
145
DIR. COMISIONES
INGRESO DEL DICTAMEN
05-11-2009
11-11-2009
Giros del Expediente a Comisiones
De Presupuesto Y Hacienda
ORDEN DE GIRO: 1
FECHA DE INGRESO: 05-11-2009
FECHA DE EGRESO: 11-11-2009
ENVIADO AL ARCHIVO
23-12-2009
SENADO
FECHA DE SANCION: 18-11-2009
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY
NOTA:LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 2009-11-18 00:00:00
NUMERO DE LEY: 26547
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 09-12-2009
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO CON FECHA 09/12/09
Extracto del mensaje del PE al Congreso de la Nación
Ley 26.886 año 2013 suspensión definitiva ley cerrojo
Proceso de reestructuración de títulos públicos.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada: Septiembre 20 de 2013
ARTICULO 1° â?? Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
ARTICULO 2° â?? Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10.
ARTICULO 4° â?? Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
ARTICULO 7° â?? Suspéndese la vigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 26.017 hasta tanto el Congreso de la Nación declare terminado el proceso de reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la referida norma.
AMADO BOUDOU. â?? JULIAN A. DOMINGUEZ
Promulgación: FERNANDEZ DE KIRCHNER. â?? Juan M. Abal Medina. â?? Hernán G. Lorenzino
Trámite Legislativo
MESA DE ENTRADA
DADO CUENTA
Nº DE D.A.E.
27-08-2013
04-09-2013
134
DIR. COMISIONES
INGRESO DEL DICTAMEN
SIN FECHA
28-08-2013
SIN FECHA
04-09-2013
De Economía Nacional E Inversión
ORDEN DE GIRO: 2
FECHA DE INGRESO: 27-08-2013
FECHA DE EGRESO: 28-08-2013
De Presupuesto Y Hacienda
ORDEN DE GIRO: 1
FECHA DE INGRESO: 27-08-2013
FECHA DE EGRESO: 28-08-2013
ENVIADO AL ARCHIVO
07-10-2013
SENADO
FECHA DE SANCION: 04-09-2013
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY
NOTA: PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 11-09-2013
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 2013-09-11 00:00:00
NUMERO DE LEY: 26886
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 20-09-2013
DECRETO NUMERO: 1470/13
FECHA DEL DECRETO: 20-09-2013
OBSERVACIONES
04/09/13 DICTAM DE MINORIA
Extracto del mensaje del PE al Congreso de la Nación
Leyes de Presupuesto que ratificaron leyes cerrojos
Ley 26.198 Presupuesto Año 2007
ARTICULO 59. â?? Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 56 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 52 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el Decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ley 26.337 Presupuesto año 2008
ARTICULO 55. â?? Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 52 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 52 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el Decreto 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ley 26.422 Presupuesto año 2009
ARTICULO 55. â?? Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 52 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 52 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley 25.561, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ley 26.546 Presupuesto año 2010
ARTICULO 51. â?? Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 49 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 49 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley 25.561, el Decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ley 26.728 Presupuesto año 2012
ARTICULO 50.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 48 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la Ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 48 de la presente ley. Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley 25.561, el Decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ley 26.784 Presupuesto año 2013
ARTICULO 40. â?? Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 39 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 39 de la presente ley.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ley 26895 Presupuesto año 2014
ARTICULO 57. â?? Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 56 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 56 de la presente ley. Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.
Parte 1
http://www.taringa.net/posts/economia-negocios/18581575/Un-perro-llamado-RUFO-p-disimular-RUFO-FOR-EVER-P-1-4.html
Parte 2
http://www.taringa.net/posts/economia-negocios/18590730/Un-perro-llamado-RUFO-p-disimular-RUFO-FOR-EVER-P-2-4.html
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