viernes, 10 de abril de 2015

Ganancias y Bienes Personales: Lo que hay que saber



Las presentaciones se extienden toda la semana que va del 13 al 17 de abril, dependiendo la terminación del número de CUIT. Si surge un saldo a pagar deberá ingresarse hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento de la presentación.

Pago en cuotas: Continúa vigente el plan de pagos, de hasta 3 cuotas, con una tasa de interés del 1% mensual, los que opten por adherir a este plan tienen que utilizar el programa denominado â??Plan de facilidades de Pago â?? RG 974â?³, que está en la página Web de la AFIP. La primera cuota del plan debe ingresarse el mismo día en que se presenta la declaración jurada impositiva. Incluso esta opción de financiación puede utilizarse en los casos que la presentación de los formularios y el pago se efectúen fuera de término.

Anticipos: Si el resultado de las liquidaciones da un saldo de impuesto determinado, posteriormente a partir del mes de junio tienen que ingresarse cinco anticipos a cuenta del saldo del año que viene, equivalentes al 20% calculado sobre el total del impuesto, neto de las retenciones sufridas y declaradas.

Ganancias
Deducciones: Los valores anuales vigentes de las deducciones personales para este año son: mínimo no imponible, $15.552; deducción especial, $15.552; cónyuge $17.280; por cada hijo $8.640; y por las otras cargas que habilita la ley, $6.480.

Recupero de Percepciones: Para recuperar el impuesto percibido por compras y viajes al exterior (35%), o por compra de moneda extranjera (20%) se podrá descontarlo como pago a cuenta de lo que tienen que pagar del Impuesto a las Ganancias. Incluso, si quedara un saldo a favor se podrá utilizar para computar contra los futuros anticipos del impuesto o de Bienes Personales. El detalle de las percepciones que fueron realizadas en el año se puede consultar en la página Web de la AFIP, ingresando con el CUIT y la clave fiscal, en el servicio denominado â??Mis retencionesâ??.

Ganancias y Bienes Personales: Lo que hay que saber

Bienes Personales
Hay que pagar cuando los bienes gravados superan $ 305.000, importe que rige sin ajustar por inflación desde el año 2008[/s]. Superado ese importe hay que abonar aplicando las alícuotas sobre todos los bienes y no sólo por el excedente que supera el tope.

Valuación de Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal, tomándose el mayor. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye al valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Ojo: Según un dictamen de AFIP, en la Ciudad de Buenos Aires los inmuebles para el cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales no se deben tomar a la valuación fiscal, sino al mayor valor entre la valuación fiscal y la base imponible del impuesto inmobiliario, que es el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).
â?? Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla de la AFIP. Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin interesar el modelo. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar.
â?? Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda, que se posee en efectivo o en cajas de seguridad. Recordar declarar los â??dólares ahorroâ?? comprados o tener justificativo de su consumo.
â?? Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión
â?? Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
â?? Otros bienes computables: embarcaciones, objetos de arte y patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,5% sobre el patrimonio neto.
No se incluyen: Se encuentran exentos los títulos públicos, los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.

Aplicación del pago de Percepciones: Del impuesto a ingresar, los monotributistas podrán descontar el impuesto abonado por viajes o compras en el exterior y compra de dólares. Los inscriptos en Ganancias podrán descontarlo también, pero previamente deberá exteriorizarlas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, en la medida que se posea un saldo a favor.

Alícuotas:
â?? Hasta $ 750.000: 0,50%
â?? Más de $ 750.000 a $ 2.000.000: 0,75%
â?? más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000: 1% y
â?? más de $ 5.000.000: 1,25%


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